domingo, 13 de octubre de 2013
jueves, 19 de septiembre de 2013
miércoles, 18 de septiembre de 2013
lunes, 16 de septiembre de 2013
lunes, 9 de septiembre de 2013
Horario del curso
Horario del curso
HORA : 09:00 AM - 16:00 PM
septiembre
- domingo 15
- domingo 22
- domingo 28
octubre
- domingo 1 (libre)
- domingo 13
- domingo 20
- domingo 27
aspectos legales de la medicina pre-hospitalaria
ASPECTOS LEGALES DE LA MEDICINA PRE HOSPITALARIA
•BASES LEGALES DE LA MEDICINA PRE-HOSPITALARIA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VZLA:
DE LOS DERECHOS CIVILES :
ARTICULO 43:
EL DERECHO A LA VIDA ES
INVIOLABLE.NINGUNA LEY PODRÁ ESTABLECER LA PENA DE MUERTE,NI AUTORIDAD ALGUNA
APLICARLA.EL ESTADO SERA RESPONSABLE DE LA VIDA DE LAS PERSONAS QUE SE
ENCUENTREN PRIVADAS DE SU LIBERTAD ,PRESTANDO EL SERVICIO MILITAR O CIVIL,O
SOMETIDAS A SU AUTORIDAD EN CUALQUIER OTRA FORMA
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS
FAMILIAS:
ARTICULO 83: LA
SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL,OBLIGACIÓN DEL ESTADO ,QUE LO
GARANTIZARA COMO PARTE DEL DERECHO A LA VIDA.EL ESTADO PROVEERÁ Y DESARROLLARA POLÍTICAS ORIENTADAS A ELEVAR LA CALIDAD DE VIDA,EL BIENESTAR COLECTIVO Y EL
ACCESO A LOS SERVICIOS.TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA
SALUD,ASÍ COMO EL DEBER DE PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN SU PROMOCIÓN Y DEFENSA,Y
EL DE CUMPLIR CON LAS MEDIDAS SANITARIAS Y DE SANEAMIENTO QUE ESTABLEZCA LA LEY
,DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y
RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA
FORMACIÓN DEL PERSONAL DE SALUD
ARTICULO 85: EN COORDINACIÓN CON LAS UNIVERSIDADES Y LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN SE PROMOVERÁ Y DESARROLLARA UNA POLÍTICA NACIONAL DE FORMACIÓN DE PROFESIONALES ,TÉCNICOS Y TÉCNICAS….(DE SALUD)
•RESOLUCION N* G 840 DEL MINISTYERIO
DE SALUD
GACETA OFICIAL Nro. 34.793 de 1.991
Por cuanto.
Es necesario uniformar a nivel nacional
los programas de formación y capacitación del recurso humano del sector salud y
de comunidad en general en relación a los primeros auxilios, emergencias
medicas y medicina de emergencias para situaciones de emergencias, y casos de
desastres, según los diversos niveles de instrucción y en base a la actividad a
desarrollar por cada persona una vez capacitada
Resuelve:
Articulo 1: Se crea el “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO DEL SECTOR SALUD Y LA COMUNIDAD EN
PRIMEROS AUXILIOS ,EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DE EMERGENCIA “ adscrito a la
oficina de defensa civil
•RESOLUCIÓN 1.540 DEL MINISTERIO DE
SALUD
GACETA OFICIAL Nro. 35.216 de 1.993
ARTICULO 7: La
estructura del departamento de Emergencia y Medicina critica es la siguiente:
* Un
servicio de emergencia de adultos,pediátricos,trauma schok,la unidad de atención pre hospitalaria ,unidad de comunicación y
transmisión biomédica y la unidad de servicios auxiliares
•La
unidad de atención pre hospitalaria comprende:
* AMBULANCIAS ESPECIALMENTE DOTADAS
*
PERSONAL ADIESTRADO (TÉCNICOS PARAMEDICOS)
*
UNIDAD DE COMUNICACIÓN Y TRANSMISIÓN
BIOMEDICA
*
UNIDAD DE SERVICIOS AUXILIARES
•61623; Ordenanza del cuerpo de
bomberos del distrito metropolitano de caracas.
Gaceta oficial de la República Bolivariana de
Venezuela año CXXIX mes VI caracas, jueves 21 de marzo de 2.002 numero de
37.409
DE LAS ATENCIONES DE EMERGENCIAS PRE-HOSPITALARIAS
ARTICULO 34: Definición de emergencias pre
hospitalarias.- COMPRENDE
LA REALIZACIÓN DE ACTOS ENCAMINADOS A PROTEGER LA VIDA DE LAS PERSONAS Y
CONSISTE EN LA ATENCIÓN Y ESTABILIZACIÓN DEL PACIENTE ENFERMO O LESIONADO EN EL
SITIO DEL ACCIDENTE O INCIDENTE, TRASLADÁNDOLO LUEGO, CON SOPORTE BÁSICO O AVANZADO DE VIDA, A UN CENTRO ASISTENCIAL
ARTICULO 35: Actuación en caso de emergencias
pre hospitalarias.- EN
CASO DE CUALQUIER EMERGENCIA EL PERSONAL DE MEDICINA PRE-HOSPITALARIA QUEDA
FACULTADO PARA LA APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE MEDICINA PRE-HOSPITALARIA INVASIVAS
O NO ,ENCAMINADAS A PRESERVAR LA VIDA DE LOS PACIENTES MIENTRAS SE REALIZA EL
RESCATE Y/O TRASLADO AL CENTRO HOSPITALARIO
ARTICULO 36: Niveles de atención pre
hospitalaria.-
LOS NIVELES DE ATENCIÓN PRE-HOSPITALARIA SERÁN PRIMEROS AUXILIOS ,SOPORTE BÁSICO Y AVANZADO DE VIDA
ARTICULO 37: Aplicación de tratamientos
médicos:
LA APLICACIÓN DE CUALQUIER TRATAMIENTO
MEDICO,CON TÉCNICAS DE SOPORTE AVANZADO DE VIDA TENDRÁ SUPERVISION DEL PERSONAL
MEDICO POR MEDIO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN BIOMEDICA
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